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Código de Procedimientos Civiles Artículo 883 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 883 bis.

Cuando el Juez, deba resolver provisionalmente sobre la custodia y la convivencia de las personas menores de edad con sus padres, los menores de edad deberán ser escuchados, estando debidamente asistidos por el Oficial de Menores de Edad.

Quien tenga a las personas menores de edad bajo su cuidado, los presentará a la audiencia, para que sean escuchados por el Juez y el Ministerio Público adscrito. El Juez oyendo la opinión del Representante Social y valorando todos y cada uno de los elementos que tenga a su disposición, incluyendo la valoración psicológica de la persona menor de edad y de las partes que solicitan la custodia, determinará a quién de los progenitores corresponderá la custodia provisional de los hijos menores de edad, considerando las limitaciones que señala la Ley sustantiva.

A falta o imposibilidad de los progenitores para tener la custodia de las personas menores de edad, se atenderá a lo dispuesto por el Código Civil.

Las medidas siempre deberán fundamentarse en el interés superior del menor. Cuando cambie de domicilio el ascendiente que conserva la guarda y custodia, éste tiene la obligación de informar al Juez y a quien no ejerce la custodia los datos del nuevo domicilio y número telefónico para efecto de mantener la comunicación de la persona menor de edad y del ascendiente que no ejerza la guarda y custodia. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la imposición a criterio del juez, de medidas de apremio contenidas en éste ordenamiento.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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